Por Juan Alonso Romero
LAS REPÚBLICAS
En el mundo de las democracias, hay dos referentes importantes, sobre todo si se trata de Repúblicas. Este es el caso de todas las Repúblicas modernas del orbe. El primero está en la forma de gobierno en Norteamérica y luego el de la Revolución Francesa. Ambos fenómenos de rebelión popular, son parte de la lectura obligada, para el análisis de las democracias y luego de las Repúblicas.
La primera, necesita de las oposiciones, como factor fundamental de los equilibrios de poder.
La segunda, el respeto al Estado de Derecho y a la División de Poderes.
PRIMERAMENTE
Primeramente, el Continente Americano, vivió la sublevación de las 13 Colonias en contra de su reino de origen, gobernado por un monarca absoluto, que fue la Gran Bretaña – Inglaterra o el Imperio Inglés -. Su tipo de gobierno era y aún es la Monarquía.
Pugnaron por su independencia con una Revolución que inició en el año de 1775 y concluyó en 1778.
Habiendo declarado las 13 Colonias, la independencia de Inglaterra, un 4 de julio de 1776. Aún sin que concluyera la lucha armada.
UN SISTEMA NUEVO
Adoptando un sistema nuevo para los gobiernos de la época: La República. En los tiempos antiguos, Roma tuvo una República, pero con características muy diferentes al modelo norteamericano. Eliminando por completo la figura del Rey y de la nobleza. Poniendo a la cabeza de este tipo de gobierno a un Presidente. Estableciendo con firmeza en su Constitución y en sus leyes, la división de poderes.
Con el Ejecutivo, depositado en un Presidente.
El Legislativo, en un Congreso, integrado por diputados. También por Senadores.
El Judicial, integrado por jueces y ministros de una Corte Suprema.
LA INDEPENDENCIA
La esencia del sistema Republicano, está precisamente en la independencia de cada uno de los tres poderes, respecto de los otros. Aun cuando en la práctica, encuentren puntos de acuerdo y de coincidencia en bien del proyecto nacional. De tal manera que ninguno de los poderes puede o debe o está legalmente autorizado a intervenir en las funciones legales de otro poder. Si alguno intenta siquiera hacerlo, altera la naturaleza de la República, llevándola a los extremos de la dictadura o de la tiranía.
DESPUES
Luego vino a perfeccionar al Sistema Republicano, la Revolución Francesa. De 1789 a 1799. Eliminando al sistema monárquico. Proclamando los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Que han sido fundamentos para la mayoría de las Constituciones del planeta, así como para la generación de los Derechos Humanos. Teniendo una divisa, que aún conserva la Francia moderna. Libertad. Igualdad. Fraternidad.
EN AMBOS MODELOS
En ambos modelos, el presidente está sujeto y normado por el Poder Legislativo. Como por el Poder Judicial, que revisa el cumplimiento de la ley, por parte del poder. El primero que hace las leyes y establece las políticas públicas que aplicará el gobierno en bien de las mayorías. El segundo, que es el único autorizado para interpretar a la Constitución y a las leyes que de ella emanan.
LA ESENCIA
La esencia de todo Estado Republicano, descansa en lo que los expertos constitucionalistas, académicos de la ciencia jurídica y la sociedad civil, llaman Estado de Derecho. Donde no se permiten.
Decisiones discrecionales o personales de los gobernantes.
Injerencias de un poder a otro.
Decisiones impositivas o autoritarias.
Manipulación de un poder en contra de otro.
Privando con sentido estricto, lo que mandan la Constitución y las leyes vigentes.
Eso es en esencia una República como la nuestra: Democrática. Representativa. Y Popular. Manejada por sus gobernantes con equilibrios, sin autoritarismos o imposiciones y con respeto pleno a la división de poderes y al mandato de la Constitución.